¿Puede tramitarse en España una demanda de divorcio de un matrimonio contraído en Escocia, en el que uno de los cónyuges reside en Escocia y el otro en España?
El artículo 107 del Código Civil establece que el divorcio se regirá por las normas de la Unión Europea o españolas de derecho internacional privado. El artículo 22 quáter de la LOPJ dispone que, en defecto de los criterios anteriores, los tribunales españoles serán competentes en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro tribunal extranjero tenga competencia. Esto aplica cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda, o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
Si no se encuentra en ninguno de estos casos debe acudirse a los reglamentos de la UE.