Un extranjero de Ucrania con permiso de residencia de larga duración desea casarse con una chica de nacionalidad española. ¿Pueden casarse por lo civil o por la iglesia? ¿Cómo se tramita el matrimonio en España?
El matrimonio puede celebrarse de forma civil o religiosa, según lo previsto en nuestras leyes (ley personal del contrayente español, lex loci celebrationis). Los trámites para la celebración del matrimonio civil deben iniciarse en el Registro Civil del municipio donde uno o ambos contrayentes tengan su domicilio o residencia habitual.
Los documentos a presentar (de manera orientativa) son los siguientes:
Para ambos contrayentes (en todos los casos):
- Instancia y declaraciones juradas.
- DNI, pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.
- Certificado literal de nacimiento expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar solo el certificado de nacimiento español).
- Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años, o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.
Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en los que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta del arrendador, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del período de tiempo que se quiere acreditar.
Además, necesitarán según sea su caso:
Españoles:
- Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
- Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Extranjeros:
- Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
- Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
- Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Toda la documentación en lengua extranjera debe ir acompañada de una traducción jurada y legalizada.
Menores de edad:
Deberán obtener, con carácter previo a la presentación de los documentos para el matrimonio, la emancipación entre los 16 y los 18 años o la dispensa de edad (a partir de los 14 años).
Asilados o refugiados:
Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR o de la Cruz Roja o los organismos correspondientes (con los datos personales del interesado) acreditativo de tal condición.
Para la documentación correspondiente al contrayente extranjero, deberá formular la petición ante sus autoridades competentes.