EJECUCIÓN HIPOTECARIA: VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DESPROPORCIONADO. CLÁUSULA ABUSIVA

 

Gracias a la reforma del artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las entidades financieras no pueden tasar directamente los bienes, sino que deben recurrir a sociedades de tasación independientes, garantizando mayor objetividad en el valor de los inmuebles.

Entre los efectos de esta reforma:

  • Se evita que las entidades financieras manipulen el precio de tasación para aumentar el crédito concedido.
  • Se protege a los deudores hipotecarios, asegurando una valoración más ajustada a la realidad.
  • En las ejecuciones hipotecarias anteriores a esta reforma, el hipotecante no tenía voz en la tasación, lo que generaba posibles abusos.

En cuanto a la posibilidad de impugnar una tasación considerada desproporcionada, el artículo 695 permite la oposición si se demuestra el carácter abusivo de la cláusula. Esto es clave, ya que el valor de la tasación afecta directamente el resultado de una ejecución hipotecaria y las obligaciones del deudor.

Sobre la carga de la prueba:

  • Una postura sostiene que corresponde al ejecutado demostrar que el valor es desproporcionado.
  • Otra postura indica que el ejecutante (la entidad financiera) debe probar que la tasación fue justa, dado su poder en la relación contractual.

Si se confirma que la tasación es abusiva, la ejecución podría sobreseerse conforme al artículo 695. La reforma busca equilibrar el proceso hipotecario y proteger mejor los derechos del deudor.

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