La cláusula de gastos hipotecarios es una disposición incluida en los préstamos con garantía hipotecaria que establece que todos los gastos derivados de la formalización del préstamo serán asumidos exclusivamente por el prestatario. Estos gastos incluyen estudios previos, tasación del inmueble, honorarios notariales, inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la validez de estas cláusulas?
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de enero de 2019, estableció criterios sobre la distribución de estos gastos:
- Gastos notariales: Se deben dividir entre el prestamista y el prestatario, ya que la intervención notarial beneficia a ambas partes.
- Gastos registrales: Deben ser asumidos por el prestamista, ya que la inscripción de la hipoteca se realiza a su favor.
- Gastos de gestoría: Se deben repartir por mitad, dado que el servicio beneficia a ambas partes.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): El sujeto pasivo es el prestatario, según la normativa tributaria.
¿Quién debe pagar los gastos hipotecarios?
La jurisprudencia ha determinado que la cláusula que impone todos los gastos al prestatario es abusiva, por lo que los tribunales han obligado a las entidades financieras a devolver parte de estos costos a los consumidores. Sin embargo, la distribución de los gastos depende de cada tipo de gasto específico.
Solución adoptada por la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)
La LCCI, en vigor desde el 16 de junio de 2019, establece un reparto claro de los gastos hipotecarios:
- Tasación: A cargo del prestatario.
- Gestoría: A cargo del prestamista.
- Aranceles notariales: El prestamista asume los costos de la escritura de préstamo hipotecario, mientras que las copias las paga quien las solicite.
- Registro de la Propiedad: El prestamista asume los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria.
- IAJD: Se paga conforme a la normativa tributaria.