OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

La oposición a la ejecución hipotecaria es un mecanismo legal que permite al deudor impugnar la ejecución de su hipoteca cuando existen razones justificadas. Según el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), las causas de oposición son limitadas y se reducen a cuatro principales:

  1. Extinción de la garantía o de la obligación garantizada: Se debe presentar una certificación registral que acredite la cancelación de la hipoteca o de la prenda sin desplazamiento.
  2. Error en la determinación del saldo exigible: Si la deuda garantizada es el saldo de una cuenta entre ejecutante y ejecutado, el deudor puede presentar su ejemplar de la libreta bancaria para demostrar discrepancias.
  3. Existencia de otra garantía previa: En el caso de bienes muebles hipotecados o con prenda sin desplazamiento, si estos están sujetos a otra hipoteca, prenda o embargo anterior, se puede alegar esta circunstancia.
  4. Carácter abusivo de una cláusula contractual: Si la ejecución se fundamenta en una cláusula abusiva o esta ha determinado la cantidad exigible, el deudor puede impugnarla.

Procedimiento de oposición

Una vez presentada la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia suspende la ejecución y convoca a las partes a una comparecencia ante el tribunal. En esta audiencia:

  • Se escuchan los argumentos de ambas partes.
  • Se admiten documentos probatorios.
  • Se dicta un auto que puede sobreseer la ejecución o fijar la cantidad correcta a pagar.

Si el auto estima la oposición, la ejecución se sobresee. Si la oposición se basa en una cláusula abusiva, el juez puede ordenar la inaplicación de la cláusula o el sobreseimiento de la ejecución.

Recurso de apelación

Desde la reforma de la Ley 1/2013 y el Real Decreto-ley 11/2014, el deudor puede apelar el auto que desestima su oposición si esta se basa en una cláusula abusiva. Esta modificación responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 17 de julio de 2014, que consideró contrario al derecho comunitario que el deudor no pudiera recurrir mientras el acreedor sí podía hacerlo

Facebook
Twitter
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA ESPAÑA

Si no eres ciudadano de la UE, pero eres residente legal en España, puedes solicitar…

VISA NO LUCRATIVA

Esto solo se aplicará a los jubilados de fuera de la Unión Europea (UE). Los…

VISA DE TRABAJO EN ESPAÑA

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de los países del Espacio Económico Europeo…