Dos ciudadanos británicos han residido en España hasta hace un año. Tras plantearse el divorcio, el marido ha regresado al Reino Unido. Si no existen bienes que deban ser liquidados y se ha acordado que el marido pagará una pensión alimenticia para los hijos, ¿es necesario demostrar la ley aplicable?.
RE:
En cuanto a los hijos menores, el juez no está obligado por el acuerdo entre los progenitores y puede tomar decisiones que considere en su mejor interés. Por ello, es necesario determinar la legislación nacional aplicable a los menores, que será la de su nacionalidad (art. 9 CC).
Si el divorcio se realiza de mutuo acuerdo y uno de los cónyuges aún reside en España, la ley aplicable será la española. En cambio, si el divorcio se tramita de manera contenciosa, se aplicará la legislación británica al ser la nacionalidad común de ambos (art. 107 CC). En este caso, será imprescindible presentar la ley británica y demostrar su vigencia.
Respecto al régimen económico matrimonial, al tratarse de dos ciudadanos británicos, la normativa aplicable será la de su país de origen. Sin embargo, los procedimientos para su liquidación seguirán las normas procesales españolas (arts. 3 y ss LEC). Si no hay bienes a liquidar, bastará con indicarlo en el convenio regulador en un proceso consensuado. En un proceso contencioso, no será necesario iniciar la liquidación del régimen económico matrimonial, siempre que no haya activo ni pasivo que liquidar.