BRITÁNICO NOMBRA COMO HEREDERA A SU ESPOSA SIN RESPETAR LA LEGÍTIMA DE SUS DESCENDIENTES. ¿SE APLICA LA LEY ESPAÑOLA O LA LEY INGLESA?

Para determinar qué ley rige la sucesión de un ciudadano británico con propiedades inmobiliarias en España, es fundamental considerar el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 (RES), el cual regula las sucesiones transfronterizas. Este reglamento modifica la regla anterior, que remitía a la ley nacional del fallecido, y establece como principio — salvo elección expresa de otra normativa — que se aplicará la ley del país de residencia habitual del causante. Sin embargo, esta norma solo se aplica a partir del 17 de agosto de 2015, por lo que es necesario diferenciar sucesiones ocurridas antes y después de esa fecha, así como evaluar si el patrimonio del fallecido se limita a bienes inmuebles en España.

Sucesiones anteriores al 17 de agosto de 2015

Si el fallecimiento ocurrió antes de la entrada en vigor del RES, se aplica la lex fori española, que indica que la sucesión debe regirse por la ley personal del causante (art. 9.8 CC). Sin embargo, la normativa inglesa establece un sistema de sucesión fragmentaria: aplica la ley personal a bienes muebles y la del país donde están ubicados los inmuebles. Por lo tanto, si el causante británico posee bienes inmobiliarios en España, la normativa británica remite a la ley española, lo que puede generar problemas si en su testamento eligió como ley aplicable la inglesa. Esto se debe a que el Código Civil español impone restricciones en la sucesión, como el respeto obligatorio a la legítima de los descendientes y la reserva de bienes si el cónyuge vuelve a casarse (arts. 808 y 968 CC).

Este principio fue respaldado por la Sentencia núm. 18/2019 del 15 de enero de 2019, que aplicó los arts. 12.2 y 98 CC para reconocer el derecho de un hijo legitimario a impugnar la disposición testamentaria y reducir la parte de la herencia que afectaba su legítima. La sentencia establece que la ley española debe regir toda la sucesión cuando existe una mayor conexión con España que con la nacionalidad del causante, especialmente cuando este residía y falleció en territorio español, donde también se encuentran sus bienes y herederos.

Sucesiones a partir del 17 de agosto de 2015

Con la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo, si el testador elige expresamente la legislación inglesa para su sucesión (professio iuris), la remisión de la normativa británica a la ley española deja de ser válida, por lo que la sucesión se regirá exclusivamente por la legislación inglesa.

Por otro lado, si el ciudadano británico residente en España no ha optado por elegir la ley sucesoria, se aplicará automáticamente la normativa española, ya que corresponde a su residencia habitual. Esto implica que la sucesión estará sujeta a las limitaciones del Código Civil español, incluidas las disposiciones sobre legítima y reserva ordinaria.

Cabe señalar que, aunque el Reino Unido no ratificó el Reglamento Sucesorio Europeo, los países de la UE deben aplicarlo a los ciudadanos británicos con residencia habitual en sus respectivos territorios.

Conclusión

El Reglamento Sucesorio Europeo establece dos posibles escenarios en la sucesión transfronteriza de un ciudadano británico:

  1. Se aplica la ley de su residencia habitual, en este caso España.
  2. Se aplica la ley inglesa, si el testador la escogió expresamente (professio iuris), sin posibilidad de reenvío a la normativa española, incluso si los únicos bienes de la herencia están en España.
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