La visa de emprendedor es para extranjeros que se trasladan a España para realizar los trámites necesarios para emprender una actividad innovadora y emprendedora de particular interés económico para España.
Los siguientes familiares del emprendedor también pueden obtener la visa:
- El cónyuge o pareja no casada.
- Hijos y adultos dependientes económicamente del trabajador y que no hayan formado una unidad familiar propia.
- Familiares en línea ascendente a cargo del trabajador.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL EMPRENDEDOR
- Formulario de solicitud de visa nacional: Cada solicitante, o su representante, debe completar y firmar un formulario de solicitud de visa, llenando cada una de sus secciones.
- Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, en color, tomada contra un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contienen datos biométricos. El pasaporte debe tener un período de validez mínimo de 1 año y contener dos páginas en blanco. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
- Informe favorable sobre el proyecto emitido por ENISA: El solicitante debe obtener este informe a través de la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos.
- Medios financieros: Original y copia de los documentos que prueben que el emprendedor tiene recursos financieros suficientes propios, o que acrediten que tiene una fuente regular de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que lo acompañan. La cantidad mínima requerida es equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de España. A esta cantidad se debe añadir el 50% del IPREM por cada miembro de la familia. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
- Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad deben presentar tanto el original como una copia del certificado de antecedentes penales emitido por su país o países de residencia en los últimos 5 años. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español. Este certificado no puede tener más de 6 meses de antigüedad, a menos que el propio certificado especifique una expiración más larga. Para los antecedentes penales del Reino Unido, presentar el Certificado ACRO. Estos certificados deben ser legalizados a través de las Representaciones Consulares Españolas en el país emisor (doble legalización) o, en el caso de países signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, llevar la Apostilla de La Haya, excepto los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no requerirán ser legalizados. También se requiere traducción jurada al español.
- Seguro de salud: Original y copia del certificado que acredite el seguro de salud público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Prueba de residencia en el distrito consular: El solicitante debe proporcionar prueba de su residencia legal en el distrito consular o que está asistiendo a clases, en persona, en el distrito consular. Para verificar su distrito consular, visite la sección web correspondiente de este Consulado.
- Prueba de identidad y capacidad del representante: Si la solicitud de visa se presenta a través de un representante, se debe presentar una copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales deben mostrarse al presentar la solicitud. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
- Pago de la tasa de visa: El pago de la tasa de visa es obligatorio y debe realizarse al mismo tiempo que se presenta la solicitud de visa. La tasa debe pagarse en moneda local y está sujeta a cambios regulares debido a las fluctuaciones de la moneda.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LOS FAMILIARES
Para cada miembro de la familia que acompañe al emprendedor, se debe presentar lo siguiente:
- Todos los documentos requeridos especificados en las secciones 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también los especificados en la sección 9. En el caso de menores, la solicitud de visa debe ser firmada por uno de sus padres o por un representante debidamente acreditado.
- Documentos que prueben la relación familiar con el emprendedor: certificados de nacimiento o matrimonio emitidos por el registro civil, certificado de inscripción como pareja no casada o cualquier otro documento que pruebe que la relación es una pareja no registrada. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
- En el caso de hijos adultos, documentos que prueben su dependencia económica y estado civil. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
- En el caso de familiares en línea ascendente, documentos que prueben que están a cargo del emprendedor. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular puede solicitar documentos o datos adicionales y también puede pedir al solicitante que acuda a una entrevista personal.
PROCEDIMIENTO
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visa de personas que residen en el distrito consular.
- Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben ser presentadas en persona por el solicitante, o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad. También pueden ser presentadas a través de un representante debidamente acreditado.
- Comprobante de recepción: La Oficina Consular proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que le permitirá verificar el estado del expediente a través del siguiente enlace:
- Rectificación de la solicitud: La Oficina Consular puede pedir al solicitante que presente cualquier documento faltante, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para tomar una decisión sobre la solicitud. También se puede llamar al solicitante para una entrevista personal.
- Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este período puede extenderse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.
- Recogida de la visa: La visa debe ser recogida en persona por el solicitante o por su representante dentro de un período máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la decisión favorable. La Oficina Consular informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y cualquier otra documentación original.
- Denegación de la visa: Las denegaciones de visa siempre se notificarán por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
- Apelaciones: Si se deniega una visa, el solicitante puede presentar un recurso de reconsideración ante esta Oficina Consular dentro de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. El recurso dirigido al Departamento de Visas debe enviarse por correo postal o a través de otro proveedor de servicios de mensajería a este Consulado. También se puede presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del período de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de la visa o de la desestimación del recurso de reconsideración.
- Período de validez de la visa: La visa es válida por 1 año.
La visa acredita la residencia en España durante su período de validez, lo que hace innecesario que el emprendedor obtenga una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Sin embargo, el emprendedor puede solicitar esta tarjeta en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente.
TRADUCCIONES JURADAS Y LEGALIZACIONES
Por favor, visite la sección web correspondiente de este Consulado para la lista de traductores-intérpretes jurados. Las legalizaciones y Apostillas de La Haya deben legalizar las firmas de los firmantes de los certificados: médicos registrados, oficiales de policía, etc., y no la firma de notarios o abogados que no emitieron esos certificados.
La Apostilla de La Haya no necesita ser traducida al español si uno de los idiomas de emisión es el español.