Una comunidad de propietarios donde la mayoría son extranjeros y el administrador también lo es, se plantea la posibilidad de celebrar la junta únicamente en inglés.
Una sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 15 de noviembre de 2002 establece que es válido celebrar la junta en inglés en lugar de en castellano. Sin embargo, se debe garantizar que los asistentes tengan acceso a la información en español si lo requieren. En el caso analizado, el administrador actuó como traductor y los acuerdos se redactaron en actas en castellano.
Si la junta de propietarios acuerda celebrar las reuniones en un idioma distinto al español, aquellos que no lo dominen tienen derecho a una traducción simultánea. El Tribunal Supremo sostiene que el uso de otro idioma es legítimo, siempre que los propietarios que no lo comprendan puedan solicitar una traducción.
Por ello, aunque no es obligatorio que la reunión se desarrolle completamente en castellano, sí es recomendable que se informe en español sobre los aspectos clave y que la traducción del acta sea obligatoria.