Entre el Cedente y el Cesionario
La cesión transfiere el crédito y todos sus derechos accesorios, según el artículo 1258 del Código Civil, que incluye fianza, hipoteca, prenda o privilegio, a menos que se excluyan en el acuerdo de cesión. Si la cesión es parcial, la extinción de la titularidad del cedente también será parcial.
Efectos de la Cesión Respecto al Deudor
La posición del deudor no debe verse alterada; su deuda no aumenta ni disminuye, ni se modifica la garantía, salvo que intervenga en la cesión con su consentimiento. Las relaciones del deudor con el cedente o cesionario dependen de si ha sido notificado de la cesión.
- Sin Notificación al Deudor: Si el deudor no ha sido notificado, el pago al acreedor original será liberatorio. Si el deudor paga y la cesión se inscribe antes de la cancelación de la hipoteca, la Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2018 establece que el artículo 144 de la Ley Hipotecaria no afecta al cesionario sucesivo si no se notificó la cesión al deudor. El crédito extinguido no revive para quien pagó válidamente.
- Con Notificación al Deudor: Si el deudor ha sido notificado, debe cumplir su obligación con el cesionario. La titulización de préstamos no altera la relación entre el banco emisor y el deudor hipotecario. El banco prestamista tiene legitimación activa para reclamar el crédito e instar la ejecución hipotecaria, incluso en caso de titulización del préstamo. También tiene legitimación pasiva ante reclamaciones del deudor.
Efectos de la Cesión Respecto a Terceros
Los efectos frente a terceros requieren la inscripción de la cesión.
- Adquirentes en Caso de Doble Cesión: En caso de doble cesión, la inscripción determina la prioridad, protegiendo al primero en inscribir según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
- Adquirentes de Derechos: Aquellos que confían en lo publicado en el Registro, como acreedores que mejoran su rango o se subrogan en el crédito y la hipoteca.
- Acreedores del Cedente: Acreedores que embargan el crédito del cedente sin constar la cesión en el Registro y la desconocen.
No se consideran terceros el hipotecante no deudor, el tercer poseedor ni aquellos con derechos inscritos después de la hipoteca.