Un ciudadano británico residente en el Inglaterra, posee varias propiedades en Málaga. Fallece sin testamento, con un hermano. ¿Qué ley es aplicable a la sucesión?.
Dado que el fallecido no eligió una ley sucesoria, la normativa aplicable es la del país de su residencia habitual (Inglaterra). Sin embargo, la legislación inglesa establece que la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la ley del país donde estén ubicados. En consecuencia, se genera un reenvío a la normativa española, lo que implica que la sucesión sobre sus propiedades en Alicante debe gestionarse conforme al Código Civil español y los criterios del artículo 36 del Reglamento Sucesorio Europeo (RSE).
Esto significa que, en lo referente a sus inmuebles en España, deberá seguirse el proceso de sucesión intestada según el orden establecido por el Código Civil español.