Las cláusulas abusivas pueden afectar a diferentes aspectos de un contrato, desde la limitación de derechos del consumidor hasta la falta de reciprocidad y la imposición de garantías desproporcionadas. Aquí te explico cada categoría:
Cláusulas abusivas por limitar derechos
El artículo 86 del TRLGDCU establece que serán abusivas aquellas cláusulas que priven al consumidor de derechos reconocidos por la ley, especialmente cuando:
- Se excluya o limite la responsabilidad del empresario por incumplimientos o defectos en el servicio.
- Se impida al consumidor reclamar indemnización por daños derivados de la falta de conformidad.
- Se exima al empresario de responsabilidad por cesión del contrato sin consentimiento del consumidor.
- Se restrinja la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.
- Se imponga la renuncia a recibir un documento acreditativo de la operación.
Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
Según el artículo 87 TRLGDCU, serán abusivas las cláusulas que generen un desequilibrio contractual, como:
- Obligar al consumidor a cumplir todas sus obligaciones sin exigir lo mismo al empresario.
- Retener pagos realizados por el consumidor sin derecho a indemnización si el empresario renuncia al contrato.
- Permitir que el empresario resuelva el contrato discrecionalmente sin conceder igual facultad al consumidor.
- Prever el redondeo al alza de precios o tiempos de servicio sin justificación objetiva.
- Imponer dificultades excesivas para rescindir contratos de servicios continuados.
Cláusulas abusivas en garantías y ejecución
Los artículos 88 y 89 TRLGDCU consideran abusivas aquellas cláusulas que:
- Exijan garantías desproporcionadas en relación con el riesgo asumido.
- Imputen la carga de la prueba al consumidor cuando debería recaer en el empresario.
- Obligen al consumidor a asumir gastos de documentación que corresponden al empresario.
- Impongan costes adicionales no expresados claramente en el contrato.
- Fijen indemnizaciones o penalizaciones sin relación con los daños causados.
Cláusulas abusivas por competencia y derecho aplicable
El artículo 90 TRLGDCU califica como abusivas las estipulaciones que:
- Obligan al consumidor a someterse a arbitrajes distintos al arbitraje de consumo.
- Imponen la sumisión a un tribunal distinto al de su domicilio o al lugar del cumplimiento del contrato.
- Vinculan el contrato a un derecho extranjero sin relación con el lugar donde se realiza la operación.
Estas cláusulas pueden ser impugnadas ante los tribunales, y si se declaran abusivas, se consideran nulas de pleno derecho, sin afectar la validez del resto del contrato