CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS

Resumen de los tipos más comunes:

Cláusulas que rompen la autonomía de la voluntad

Estas cláusulas anulan la voluntad del consumidor y están reguladas en el artículo 85 del TRLGDCU. Algunos ejemplos incluyen:

  1. Plazos excesivamente largos o indeterminados.
  2. Prórroga automática de contratos si el consumidor no se manifiesta en contra.
  3. Interpretación o modificación unilateral del contrato por parte del empresario.
  4. Resolución anticipada del contrato por el empresario sin otorgar la misma facultad al consumidor.
  5. Vinculación incondicionada del consumidor al contrato, incluso si el empresario no cumple sus obligaciones.
  6. Indemnización desproporcionada en caso de incumplimiento.
  7. Condiciones dependientes únicamente de la voluntad del empresario.
  8. Fechas de entrega indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
  9. Exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar acuerdos.
  10. Estipulación del precio en el momento de la entrega o facultad del empresario para aumentar el precio final.
  11. Determinación por el empresario de si el bien o servicio se ajusta al contrato.

Cláusulas que limitan los derechos del consumidor

Estas están reguladas en el artículo 86 del TRLGDCU y limitan los derechos del consumidor de diversas maneras.

Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad

Reguladas en el artículo 87 del TRLGDCU, incluyen:

  1. Imposición de obligaciones al consumidor sin que el empresario cumpla las suyas.
  2. Retención de lo abonado por el consumidor en caso de renuncia, sin indemnización si el empresario renuncia.
  3. Autorización exclusiva al empresario para resolver el contrato.
  4. Redondeo al alza en el tiempo o precio consumido.
  5. Obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos del consumidor.

Este listado no es exhaustivo, y pueden existir otras cláusulas que se consideren abusivas.

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