Resumen de los tipos más comunes:
Cláusulas que rompen la autonomía de la voluntad
Estas cláusulas anulan la voluntad del consumidor y están reguladas en el artículo 85 del TRLGDCU. Algunos ejemplos incluyen:
- Plazos excesivamente largos o indeterminados.
- Prórroga automática de contratos si el consumidor no se manifiesta en contra.
- Interpretación o modificación unilateral del contrato por parte del empresario.
- Resolución anticipada del contrato por el empresario sin otorgar la misma facultad al consumidor.
- Vinculación incondicionada del consumidor al contrato, incluso si el empresario no cumple sus obligaciones.
- Indemnización desproporcionada en caso de incumplimiento.
- Condiciones dependientes únicamente de la voluntad del empresario.
- Fechas de entrega indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
- Exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar acuerdos.
- Estipulación del precio en el momento de la entrega o facultad del empresario para aumentar el precio final.
- Determinación por el empresario de si el bien o servicio se ajusta al contrato.
Cláusulas que limitan los derechos del consumidor
Estas están reguladas en el artículo 86 del TRLGDCU y limitan los derechos del consumidor de diversas maneras.
Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
Reguladas en el artículo 87 del TRLGDCU, incluyen:
- Imposición de obligaciones al consumidor sin que el empresario cumpla las suyas.
- Retención de lo abonado por el consumidor en caso de renuncia, sin indemnización si el empresario renuncia.
- Autorización exclusiva al empresario para resolver el contrato.
- Redondeo al alza en el tiempo o precio consumido.
- Obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos del consumidor.
Este listado no es exhaustivo, y pueden existir otras cláusulas que se consideren abusivas.