CLÁUSULAS SUELO

Las cláusulas suelo son disposiciones en los contratos de préstamos hipotecarios que establecen un límite mínimo al tipo de interés aplicable, impidiendo que el prestatario se beneficie plenamente de las bajadas en los índices de referencia. Aunque no son ilegales, han sido objeto de revisión por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debido a posibles abusos en su aplicación.

¿Cuándo se considera nula una cláusula suelo?

La Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de aquellas cláusulas suelo que no cumplieran con los principios de transparencia. La nulidad se fundamenta en varias razones, entre ellas:

  • La apariencia de que el préstamo es de interés variable, sin que el consumidor se percate de la existencia del suelo.
  • La falta de información suficiente sobre la afectación del suelo en el costo del crédito.
  • La falsa impresión de que la cláusula suelo siempre va acompañada de una cláusula techo.
  • La ubicación de la cláusula entre una gran cantidad de datos que dificultan su identificación.
  • La falta de simulaciones precontractuales sobre posibles escenarios de variación de intereses.
  • La ausencia de una advertencia clara sobre los costes comparativos con otros productos.

En este sentido, el Tribunal Supremo no declara ilícitas las cláusulas suelo, sino que establece que deben ser claramente explicadas al consumidor para que sean válidas.

Efectos de la nulidad sobre los intereses pagados

El TJUE, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, determinó que la nulidad de una cláusula suelo abusiva conlleva la devolución total de los intereses cobrados en aplicación de la cláusula desde su inicio, y no solo desde el 9 de mayo de 2013, como había establecido el Tribunal Supremo en su sentencia anterior.

Procedimiento para la devolución del dinero

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, estableció un mecanismo extrajudicial para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas. Este procedimiento es:

  • Voluntario y gratuito para el consumidor.
  • Gestionado por las entidades de crédito, que deben responder en un plazo de tres meses.
  • Supervisado por la Comisión de Seguimiento, creada mediante el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo.

Si el procedimiento extrajudicial no resulta satisfactorio, el afectado puede acudir a la vía judicial, donde los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia para resolver las reclamaciones individuales.

Eliminación de la cláusula suelo en la nueva legislación

La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), en vigor desde el 16 de junio de 2019, establece en su artículo 21.3 la prohibición total de las cláusulas suelo en los préstamos con interés variable. Sin embargo, para proteger a las entidades prestamistas, el artículo 21.4 de la LCCI señala que el interés nunca podrá ser negativo, evitando que el banco tenga que pagar al prestatario si los intereses caen demasiado.

En conclusión, aunque las cláusulas suelo no son ilegales, muchas han sido declaradas abusivas por falta de transparencia, lo que ha permitido a los consumidores reclamar la devolución de los intereses pagados de más.

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