Un matrimonio de nacionalidad danesa, casados en Dinamarca y residentes en España desde hace varios años decide divorciarse. ¿Cuál es la legislación aplicable al divorcio y, especialmente, al reparto económico de bienes?.
La competencia judicial internacional corresponde a los órganos jurisdiccionales españoles para conocer del divorcio y, en su caso, de la liquidación del régimen económico matrimonial y ello en base al Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial de carácter universal o erga omnes (art. 4). Si no existe elección de ley en los términos establecidos por el artículo 5, será aplicable la ley española.
En cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial debe acudirse a los artículos 9.3 y 9.2 del Código Civil. En el supuesto de que los cónyuges no hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, la ley aplicable será la nacional de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio, en este caso, la danesa. Siendo así, deberá probarse el Derecho extranjero según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.