¿En qué país se debe presentar una demanda de divorcio si el matrimonio y el último domicilio conyugal fueron en España, y actualmente él reside en la República Dominicana y ella continúa en España?
El artículo 22 quáter c) atribuye la competencia a los tribunales españoles en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro tribunal extranjero tenga competencia. Esto aplica cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda, o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
El artículo 3.1.a) del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, establece que en los asuntos relativos al divorcio, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales españoles del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí. La competencia se extiende a aquellos asuntos promovidos por ciudadanos extracomunitarios