DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS

DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS

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Los cónyuges extranjeros residen en España, pero se casaron en Colombia y desean divorciarse. ¿Son competentes los Tribunales españoles para interponer la demanda de divorcio?  ¿O pueden presentar la demanda directamente con la “certificación literal de matrimonio” de Colombia?

Para determinar la competencia judicial internacional se debe acudir a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II Bis (Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000).

Conforme a lo establecido en dicho reglamento, los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para conocer la demanda, ya que España es el lugar de residencia habitual de los cónyuges, tal y como estipula el artículo 3 del mencionado Reglamento. No será necesaria la inscripción del matrimonio en España para presentar la demanda. Será suficiente con la certificación registral expedida por la autoridad competente colombiana, debidamente  legalizada o apostillada.

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