DOBLE VENTA DE VIVIENDA. VENTA DE COSA AJENA

Una promotora vende una vivienda a un matrimonio mediante un contrato privado, con la condición de firmar la escritura pública en 3 años. Transcurrido ese tiempo, no se realiza la elevación a público y ninguna parte requiere a la otra para firmar la escritura de compraventa. La promotora-vendedora cree que la venta se ha resuelto y que el comprador ha desistido.

Posteriormente la promotora vende nuevamente la vivienda a un tercero, quien paga el IBI y cancela la hipoteca, pero no puede ocupar la vivienda porque el matrimonio que compró la vivienda por primera vez aún la habita y se ha negado a abandonar la vivienda en favor del ultimo comprador.

¿Qué acción puede ejercer ahora el tercero, que ha pagado y sigue pagando todos los gastos de la casa?

En la primera venta, se produjo la entrega de la vivienda al comprador (art. 1462 CC), lo que resultó en la transmisión de la propiedad (art. 609 CC). Al vender nuevamente la promotora el mismo inmueble, realizó una venta de cosa ajena. La nueva propietaria no está protegida por la fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria, ya que carece de buena fe (sabía que la promotora que le vendía, y que aparecía en el Registro como titular registral, no era la propietaria, dado que el piso estaba ocupado).

Lo único que puede hacer el nuevo comprador es presentar una demanda de resolución del contrato de compraventa contra la sociedad vendedora por incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda objeto del contrato (art. 1461 y 1124 CC)

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