EJECUCIÓN SENTENCIA EXTRANJERA

Matrimonio celebrado entre un italiano y una española con un hijo menor. Se dicta sentencia de separación en Italia, siendo el lugar de residencia del matrimonio en ese momento. Posteriormente, a finales de 2004, la esposa y el hijo menor común trasladan su residencia a España, donde residen actualmente. ¿Podría iniciarse en España un procedimiento de ejecución de dicha sentencia por impago de la pensión de alimentos?

Dentro de la Unión Europea se aplica el Reglamento (CE) 2201/2000, de 27 de noviembre de 2003. Por lo tanto, si la sentencia fue dictada en fecha posterior al 1 de marzo de 2001, será de aplicación el Reglamento 1347/2000 y, por defecto de su derogación, el Reglamento 2201/2003, y si se dictó con anterioridad, el Convenio con Italia de 22.5.1973 ratificado el 2.7.1977.

Respecto al impago de la pensión alimenticia y dado que esta cuestión no afecta a la responsabilidad parental no podría ejecutarse. Sin embargo, se podrían plantear medidas provisionales y cautelares previstas en España en relación con personas o bienes presentes en dicho Estado miembro, aun cuando, en virtud del reglamento vinculante, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro fuese competente para conocer sobre el fondo. Estas medidas dejarán de aplicarse cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud del reglamento para conocer del fondo del asunto haya adoptado las medidas correspondientes.

Facebook
Twitter
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA ESPAÑA

Si no eres ciudadano de la UE, pero eres residente legal en España, puedes solicitar…

VISA NO LUCRATIVA

Esto solo se aplicará a los jubilados de fuera de la Unión Europea (UE). Los…

VISA DE TRABAJO EN ESPAÑA

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de los países del Espacio Económico Europeo…