INCUMPLIMIENTO EN COMPRAVENTA DE VIVIENDA ENTRE PARTICULARES

INCUMPLIMIENTO EN COMPRAVENTA DE VIVIENDA ENTRE PARTICULARES

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Vivienda de segunda mano que se entrega con la luz cortada. La red de abastecimiento de su vivienda tiene defectos debido a su antigüedad y la empresa municipal le exige una reforma. ¿Qué se puede hacer?

La acción del artículo 1484 del Código Civil tiene un plazo de seis meses que se cuentan desde la entrega real de la cosa vendida. El plazo comenzaría a contar tras el otorgamiento de la escritura y la entrega de la vivienda.

No es posible resolver el contrato dado que el articulo artículo 1124 del código civil requiere una infracción de mayor entidad en relación con el precio de compra

Se puede solicitar por dicho incumplimiento parcial los daños y perjuicios ocasionados en base al artículo 1101 y siguientes del Código Civil, y dispone de un plazo de cinco años.

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