Una mujer soltera, sin hijos ni padres vivos, instruye a su banco mediante una carta mecanografiada, fechada y firmada por ella, que a su fallecimiento, el dinero depositado en esa entidad sea transferido a su sobrina. Tras su fallecimiento, surge la duda sobre la validez de esta orden.
RE:
Para que esta orden sea válida, debe cumplir con los requisitos de un testamento ológrafo, que entre otros, exige que todo el documento esté escrito de puño y letra del testador, según el artículo 668 del Código Civil. Este artículo establece que el testador puede disponer de sus bienes como herencia o legado, y en caso de duda, si la intención del testador es clara, la disposición se considerará hecha a título universal o de herencia.
Dado que la carta mecanografiada no cumple con este requisito, la orden al banco debe considerarse nula según los artículos 687 y 672 del Código Civil. Incluso si existiera un testamento válido que hiciera referencia a esta orden bancaria, la misma sería nula a menos que se tratara de una disposición particional, conforme al artículo 1056 del Código Civil.