Es importantísimo el concepto de consumidor a la hora de analizar el vencimiento anticipado. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 463/2019, del 11 de septiembre de 2019, revisa la doctrina sobre el vencimiento anticipado en contratos con consumidores. Esta sentencia sigue el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-70/17 y C-179/17, del 26 de marzo de 2019. Es importante notar que, para la aplicación de normas sobre cláusulas abusivas, no se considera consumidor a la persona que actúa con fines profesionales o tiene vínculos funcionales con la entidad crediticia. Otros casos concretos:
- STS 204/2020, del 28 de mayo de 2020, no considera consumidora a la esposa del administrador de una sociedad en un préstamo de la sociedad, ya que ambos tienen una vinculación funcional con la sociedad.
- STS 483/2022, del 14 de junio de 2022, determina que un préstamo hipotecario destinado a cancelar contratos mercantiles no otorga la condición de consumidores a los particulares involucrados, ya que el préstamo tenía una finalidad empresarial.
- STS 1059/2024, del 22 de julio de 2024: No se considera consumidores a quienes solicitan un préstamo para comprar un inmueble destinado al alquiler turístico, ya que el objetivo del préstamo es empresarial.
- SAP Baleares 31/2025, del 17 de enero de 2025: La condición de consumidor en un contrato de préstamo hipotecario depende de si el uso principal del préstamo está relacionado con una actividad empresarial.