VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA ESPAÑA

Si no eres ciudadano de la UE, pero eres residente legal en España, puedes solicitar una visa de reagrupación familiar y patrocinar a tus seres queridos para que vivan contigo. Si eres ciudadano de la UE, incluso si tus familiares no lo son, aún podrían mudarse contigo a través de una visa de extensión familiar, o Tarjeta Comunitaria (‘Tarjeta de Ciudadano de la UE’). A veces se conocen como un permiso de residencia familiar de la UE.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA Cualquier persona con al menos un permiso de residencia a largo plazo en España puede patrocinar a ciertos familiares inmediatos para que vivan con ellos en España, incluso si tú y ellos no son ciudadanos de la Unión Europea (UE).

¿QUIÉNES SON LOS FAMILIARES INMEDIATOS? Los familiares inmediatos, biológicos o adoptivos, se consideran como:

  • Tu cónyuge o pareja de hecho
  • Tus propios hijos, o los hijos de tu cónyuge o pareja de hecho, menores de 18 años
  • Tus propios hijos adultos, o los hijos adultos de tu cónyuge o pareja de hecho:
    • de entre 18 y 21 años inclusive si dependen económicamente de ti y estarán estudiando en una escuela o universidad española
    • de cualquier edad (incluyendo mayores de 21) si son discapacitados y tú eres su principal cuidador
  • Tus padres, si tienen más de 65 años, o de cualquier edad si dependen de ti debido a discapacidad o enfermedad
  • Solo para ciudadanos no pertenecientes a la UE, los padres de tu cónyuge o pareja de hecho (sujetos a las mismas condiciones que tus propios padres)

Los ciudadanos no pertenecientes a la UE solo pueden traer familiares inmediatos a España con una visa de reagrupación familiar. Los ciudadanos de la UE también pueden traer familiares extendidos, sean o no ciudadanos de la UE. Si no son ciudadanos de la UE pero tú sí lo eres, necesitarías solicitar una visa de extensión familiar, o Tarjeta Comunitaria (‘Tarjeta de Ciudadano de la UE’). A veces se denomina ‘permiso de residencia para miembros de la familia de la UE’.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS FAMILIARES EXTENDIDOS?

Los familiares extendidos son:

  • Tus hermanos y hermanas
  • Tus abuelos
  • Tus primos
  • Tus hijos adultos, hasta e incluyendo los 21 años (sin tener que demostrar que son estudiantes)
  • Tus sobrinos y sobrinas
  • Tus tíos y tías
  • Solo para ciudadanos de la UE, los padres de tu cónyuge o pareja de hecho (sujetos a las mismas condiciones que tus propios padres)
  • Miembros de la familia no listados anteriormente que sean discapacitados

Solo puedes patrocinar a familiares extendidos si existe una relación de dependencia entre tú y ellos. Debes demostrar que normalmente viven contigo, habiendo hecho esto durante al menos dos años en tu país de origen o que son considerados parte del círculo familiar más amplio. Tu familiar extendido debe ser:

  • Dependiente económicamente de ti
  • Dependiente de ti como su principal cuidador, o tu propio cuidador, si puedes demostrar que tienes una discapacidad grave o sufres problemas de salud graves por los cuales necesitas asistencia
  • Tener responsabilidades legales o financieras hacia ti

Para parejas no casadas, es probable que se te pida que demuestres que realmente estás en una relación. También necesitarás dar evidencia de que han estado viviendo juntos durante al menos un año o que tienen hijos en común.

¿QUÉ PASA CON LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO NO CASADAS?

Las parejas del mismo sexo pueden casarse o convertirse en parejas de hecho en España exactamente con la misma base legal que las parejas de sexo mixto. Cualquier discriminación por motivos de preferencia de relación del mismo sexo o combinación de género de la pareja es totalmente ilegal. Las parejas extranjeras del mismo sexo pueden casarse o formar una pareja de hecho en países donde hacerlo es legal, independientemente de si su país de origen o residencia actual lo permite. Esto significa que, incluso si tu país de origen no reconoce el matrimonio o la pareja de hecho del mismo sexo, aún puedes traer a tu pareja a vivir contigo en España. Las parejas no tienen que ser residentes en España para casarse o convertirse en parejas de hecho (conocidas como “pareja de hecho”) allí, por lo que si son ciudadanos no pertenecientes a la UE, deben organizar hacerlo antes de solicitar una visa de reagrupación para su pareja. Si eres ciudadano de la UE, puedes traer a una pareja del mismo sexo a España, ya sea que estén casados o sean una “pareja de hecho”. Pero necesitarás convertirse en cónyuges o parejas de hecho antes de que expire su permiso de residencia familiar, para permitirles quedarse en España contigo.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA VISA DE REUNIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA

Las solicitudes de visa familiar requieren muchos documentos, pero menos si el patrocinador es un ciudadano de la UE residente en España. Cuando el patrocinador es un ciudadano no perteneciente a la UE, el miembro de la familia que se une a ellos necesitará proporcionar más documentos que si su patrocinador fuera un ciudadano de la UE. Los documentos necesarios según la nacionalidad del patrocinador son los siguientes:

Todos los patrocinadores (ciudadanos de la UE o no pertenecientes a la UE)

  • Tu pasaporte, que debe estar vigente (no caducado). Si eres ciudadano español, puedes mostrar tu documento nacional de identidad (DNI) en su lugar.
  • Fotocopia de tu pasaporte (o DNI si eres español).
  • Prueba de que estás cubierto por la atención médica en España a través del sistema estatal o tienes una póliza de seguro de salud privada aprobada.
  • Seguro de salud privado a nombre de tu familiar (a menos que tengas derecho a la atención médica estatal, en cuyo caso ellos también lo tendrán).
  • Evidencia de la relación: certificados de nacimiento, documentos de adopción y certificados de matrimonio o pareja de hecho.
  • Prueba de que el miembro de la familia depende económicamente de ti.

Patrocinadores que son ciudadanos de la UE

  • Solicitud de permiso de residencia familiar completada (Formulario EX19) – original y una fotocopia.
  • Tu documento de residencia (‘certificado verde’) o, si eres ciudadano español, tu documento nacional de identidad (DNI).
  • El pasaporte original de tu familiar, que debe estar vigente (no caducado) acompañado de una fotocopia.
  • Cuando sea aplicable, prueba de la discapacidad o necesidades de cuidado del miembro de la familia.
  • Prueba de que tienes un ingreso regular de tu trabajo, del Estado español o como estudiante, como se detalla a continuación.
  • Si no trabajas y no eres estudiante, prueba de que tienes un mínimo disponible por año de €10,167 si un miembro de la familia se une a ti, más al menos un extra de €3,388.20 por año por cada miembro de la familia adicional.

Patrocinadores que son ciudadanos no pertenecientes a la UE

  • Solicitud de visa completada (Formulario EX02).
  • Fotocopia del pasaporte del miembro de la familia.
  • Un informe de tu ayuntamiento confirmando que tu hogar tiene suficiente espacio para que los miembros de la familia entrantes vivan contigo.
  • En el caso de tus padres o los padres de tu cónyuge o hijos adultos mayores de 21 años, prueba de su discapacidad o necesidades de cuidado.
  • Para tus hijos o los hijos de tu cónyuge de entre 18 y 21 años inclusive, prueba de su dependencia económica de ti y que están inscritos como estudiantes o aprendices con un proveedor de cursos aprobado en España.
  • Prueba de que tus ingresos alcanzan el mínimo requerido.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE QUEDARSE MI FAMILIAR EN ESPAÑA?

Esto depende de si eres ciudadano de la UE o no perteneciente a la UE, y está sujeto a que la solicitud de visa o permiso sea aprobada primero.

  • Si eres ciudadano no perteneciente a la UE: El derecho de tu familiar a permanecer en España dura tanto como el tuyo. Cuando tu propio permiso necesite ser renovado, tu familiar también deberá renovar el suyo.
  • Si eres ciudadano de la UE: Tu familiar tendrá derecho a permanecer en España por hasta cinco años. Después de esto, pueden solicitar la residencia por derecho propio, que será permanente.

Esto no se aplica a los permisos familiares de la UE para parejas no casadas. Estos solo son válidos por un año, después del cual necesitarás casarte con ellos o formar una pareja de hecho para permitirles quedarse en España por más tiempo. Aunque tú, como ciudadano de la UE, tienes permiso para estar fuera de España por períodos prolongados sin afectar tus derechos de residencia, esto no es el caso para tu familiar patrocinado. No se les permite estar fuera de España por más de seis meses consecutivos, o seis meses en cualquier período de 12 meses. Si lo hacen, perderán su derecho a la residencia. Ya seas ciudadano de la UE o no perteneciente a la UE, si dejas de vivir en España dentro del período de validez del permiso de residencia de tu familiar, este se terminará automáticamente. Sin embargo, si tu familiar solicita con éxito la residencia en su propio nombre eventualmente, su derecho a permanecer no se verá afectado si luego te mudas permanentemente de España.

¿CUÁNTO TIEMPO NECESITAS SER RESIDENTE EN ESPAÑA ANTES DE TRAER A TU FAMILIA?

Si eres ciudadano no perteneciente a la UE, tu permiso de residencia inicial de un año debe haber sido renovado por al menos otro año antes de que puedas traer a tus familiares inmediatos a España. Si estás trayendo a tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho a España, sin embargo, se requiere que tengas residencia permanente en España, lo que significa que has vivido allí legalmente durante al menos cinco años y tienes la intención de seguir haciéndolo. Si eres ciudadano de la UE, para traer a cualquier miembro de la familia calificado a España, debes tener un certificado de residencia a largo plazo (hasta cinco años) o un certificado de residencia permanente (más de cinco años).

¿CÓMO SOLICITO UN PERMISO DE RESIDENCIA FAMILIAR DE LA UE?

Los miembros de la familia patrocinados por ciudadanos de la UE deben viajar a España primero, antes de solicitar un permiso de residencia familiar de la UE. Deben presentar su solicitud en persona en la oficina de extranjeros más cercana no más de 90 días después de su llegada a España. Necesitarás acompañarlos para poder proporcionar los documentos necesarios. A tu familiar normalmente se le dará una carta o una copia sellada de su formulario como prueba de que han solicitado y están esperando una decisión. Esto protege su estatus legal en el país. La oficina de extranjeros tiene hasta tres meses para rechazar la solicitud o producir una tarjeta de residencia para tu familiar, quien luego deberá asistir en persona para recogerla. Antes de que tu familiar llegue a España, debes obtener una Declaración de Intenciones (“Acta de Manifestaciones”) de un notario, confirmando tu disposición para que vivan contigo. Si tu familiar viene de un país donde se necesita una visa para todo viaje a España, el “Acta de Manifestaciones” es necesaria al solicitar esto, por lo que debes enviársela a tiempo. Incluso si no necesitan una visa para poder entrar al país, es posible que se le pida a un ciudadano no perteneciente a la UE que muestre esta Declaración en la frontera.

CÓMO SOLICITAR UNA VISA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA

Los miembros de la familia patrocinados por ciudadanos no pertenecientes a la UE residentes en España deben solicitar su visa de reagrupación antes de viajar. No deben entrar a España hasta que su solicitud haya sido aprobada. Deberán realizar un proceso de solicitud largo a través del Consulado Español en su país de origen antes de hacer planes para mudarse a España. Esto puede llevar varios meses. Tú, como patrocinador y como ciudadano no perteneciente a la UE, debes iniciar la solicitud. Debes presentar todos los documentos enumerados anteriormente en la oficina de extranjeros más cercana antes de que tu familiar llegue. La oficina de extranjeros procesará la solicitud y decidirá si aprobarla o rechazarla. Una decisión debería llegarte dentro de 45 días. Si la solicitud es aprobada, tu familiar debe entonces solicitar en persona en el Consulado Español en su país de origen dentro de un máximo de dos meses. Sin embargo, deben comenzar a prepararse de antemano, ya que necesitarán proporcionar los documentos necesarios y sus traducciones legales juradas en su primera visita al Consulado.

 

Estos documentos incluyen:

  • Su pasaporte y una fotocopia del mismo (no se necesita traducción jurada)
  • Un certificado médico, emitido en los últimos 90 días, que demuestre que no tienen ninguna enfermedad contagiosa o infecciosa que pueda poner en riesgo al público
  • Un certificado de antecedentes penales, que demuestre que no tienen antecedentes penales en los últimos cinco años
  • La Declaración de Intenciones (“Acta de Manifestaciones”) mencionada anteriormente, que indique tu disposición para que vivan contigo, o
  • Un formulario de visa Schengen completado
  • Prueba de su vínculo familiar contigo

El Consulado está obligado a aprobar o rechazar la solicitud de tu familiar dentro de dos meses. Puede ser procesada completamente internamente, aunque en algunos casos se necesita una entrevista cara a cara. Si el Consulado aprueba la solicitud, la visa se enviará a la dirección de tu familiar. Luego, deberán mudarse a España dentro de tres meses. Si no cumplen con el plazo de tres meses, ellos y tú tendrán que comenzar el proceso de solicitud nuevamente. En total, puede tardar alrededor de seis meses antes de que tu familiar pueda llegar, y eso no es el final de la historia. Luego, tu familiar deberá solicitar una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (“TIE”) dentro de un mes de haber ingresado a España.

¿CUÁNTO DINERO NECESITO PARA TRAER A MI FAMILIA A ESPAÑA?

Si eres ciudadano no perteneciente a la UE, necesitarás demostrar que tus ingresos cumplen con el mínimo requerido. Si eres ciudadano de la UE y eres económicamente activo, solo necesitas demostrar que tienes algún ingreso. No se especifica un mínimo. Los documentos que prueban tu estatus laboral son, inicialmente, los mismos para ciudadanos de la UE y no pertenecientes a la UE. Luego, se aplican documentos adicionales y condiciones para los ciudadanos no pertenecientes a la UE, como explicaremos aquí.

PATROCINADORES QUE SON CIUDADANOS DE LA UE

Si eres empleado, autónomo o estudiante en España, necesitarás mostrar evidencia de ese estatus al solicitar un permiso de residencia familiar de la UE. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Empleados de una empresa: Estarás automáticamente registrado como tal en la Seguridad Social del Estado. Debes obtener el certificado estándar de confirmación y presentarlo junto con tu contrato de trabajo legal válido. No hay estipulaciones sobre cuánto tiempo has trabajado para la empresa, ni cuánto tiempo es válido el contrato, ni ningún umbral salarial mínimo.
  • Trabajadores autónomos: Como no necesitas demostrar cuánto ganas, no se requiere mostrar declaraciones de impuestos. Necesitas el certificado que confirma que estás registrado en la Seguridad Social (Formulario 036 o Formulario 037) y el documento que acredita tu inscripción en el Índice de Actividad Económica (IAE).
  • Ciudadanos de la UE que reciben ingresos del Estado español: Esto podría incluir pagos por maternidad o paternidad, una pensión del Estado español, pagos por enfermedad o discapacidad, beneficios por desempleo o una pensión de viudedad. La cantidad que ganas no importa al solicitar un permiso de residencia familiar de la UE. Solo necesitas presentar la documentación estándar de la Seguridad Social que demuestre que estás recibiendo estos pagos.
  • Ciudadanos de la UE que no son ninguno de los anteriores: Si recibes un ingreso pasivo, necesitarás demostrar cuánto ganas y que cumple con el mínimo requerido. Ejemplos incluyen propietarios profesionales, inversores, pensionistas (excepto pensionistas del Estado español) o aquellos que viven de riqueza adquirida o heredada o ahorros. En este caso, debes ganar un mínimo de €10,167 al año para patrocinar a un miembro de la familia. Si estás patrocinando a más de uno, debes ganar al menos €3,388.20 adicionales por cabeza al año.

PATROCINADORES QUE SON CIUDADANOS NO PERTENECIENTES A LA UE

Los niveles de ingresos para ciudadanos no pertenecientes a la UE residentes en España e interesados en patrocinar a un miembro de la familia se establecen según el IPREM. Esta es la cifra base para el derecho a beneficios estatales no contributivos y actualmente es de €600 por mes, o €7,200 por año. Si eres ciudadano no perteneciente a la UE, necesitas demostrar que ganas al menos el 150% del IPREM (€900 por mes, o €10,800 por año) para patrocinar a un miembro de la familia. Para patrocinar a más de uno, necesitas mostrar ingresos adicionales de €300 por mes, o €3,600 por año, por cada persona adicional. Debes proporcionar todos los documentos mencionados anteriormente para ciudadanos de la UE y, además:

  • Empleados: Un contrato de trabajo que sea permanente o que tenga una duración de al menos un año desde la fecha de la solicitud de visa. El salario indicado en él debe cumplir con los requisitos de ingresos mencionados anteriormente.
  • Trabajadores autónomos: Tu declaración de impuestos anual más reciente (Declaración de la Renta). También, tus declaraciones de impuestos trimestrales, a menos que estés exento de presentarlas (porque todos tus ingresos están sujetos a retención de impuestos en la fuente).
  • Todos los solicitantes, independientemente del estatus laboral: Tus extractos bancarios de los últimos seis meses.

¿PUEDEN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA TRABAJAR CON UNA VISA FAMILIAR?

Los miembros de la familia patrocinados por ti, como ciudadano de la UE legalmente residente en España, disfrutan de los mismos derechos que tú. Serán tratados, a todos los efectos legales, como si también fueran ciudadanos de la UE. Esto significa que se les permite trabajar tan pronto como se apruebe su permiso de residencia familiar de la UE, y mientras estén legalmente residentes en España. Si eres ciudadano no perteneciente a la UE y traes a tu cónyuge o pareja de hecho a España, se les permite trabajar tan pronto como se apruebe la visa. Si eres ciudadano no perteneciente a la UE y una pareja no casada o un miembro de la familia extendida tiene la intención de unirse a ti en España por más de 90 días en cualquier período de 180 días, deberán solicitar la residencia por derecho propio si desean realizar trabajos remunerados.

 

¿PUEDEN LOS MIEMBROS DE MI FAMILIA OBTENER ATENCIÓN MÉDICA A TRAVÉS DE UNA VISA FAMILIAR? Ya seas ciudadano de la UE o no perteneciente a la UE, si tienes derecho a la atención médica estatal a través del sistema de Seguridad Social de España, cualquier dependiente que tengas también puede acceder a ella. Necesitarás solicitar un número de Seguridad Social ‘afiliado’ para ellos a partir del tuyo, luego podrás registrarlos formalmente con un médico. Si no tienes derecho a la atención médica estatal, tus dependientes no lo tendrán. Los residentes legales en España de cualquier nacionalidad que estén empleados o sean autónomos tienen derecho a acceder al sistema de salud estatal.

 

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