Cantos Abogados ofrece asesoramiento especializado en planificación patrimonial y herencias internacionales para ciudadanos extranjeros, con especial dedicación a los casos entre España y Reino Unido.
Si es usted un ciudadano extranjero con bienes en España, o heredero de un familiar fallecido con patrimonio en territorio español, la gestión de la herencia puede resultar compleja al intervenir dos sistemas jurídicos distintos. Nuestro equipo bilingüe acompaña a clientes británicos y de otras nacionalidades en todo el proceso, protegiendo sus intereses tanto en España como en su país de origen.
Nuestros servicios incluyen:
Cantos Abogados gestiona el proceso de herencia internacional en España de forma ordenada: localización e interpretación del testamento, determinación de la ley aplicable conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, obtención de certificados de defunción y de últimas voluntades, formalización de la aceptación de herencia ante notario español y, finalmente, inscripción de los bienes a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
En el caso de herencias entre España y Reino Unido, es habitual coordinar la actuación con el executor o administrator designado en el proceso de probate británico, evitando duplicidades y garantizando que la herencia se liquide correctamente en ambas jurisdicciones.
Para iniciar una herencia internacional en España suele ser necesario aportar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades español (si el fallecido tenía vínculos con España), copia del testamento (español o extranjero), documento nacional de identidad o pasaporte del fallecido y de los herederos, y escrituras o justificantes de titularidad de los bienes situados en España. Nuestro equipo revisa cada caso para indicar qué documentación concreta se necesita.
El coste de gestionar una herencia internacional depende de factores como el número y tipo de bienes, la existencia de testamento, y si es necesario tramitar también el procedimiento de probate en el país de origen. En Cantos Abogados ofrecemos un presupuesto personalizado tras valorar la documentación del caso, llamando al +34 637 140 041 o escribiendo a rcantos-rodriguez@icali.es.
El Reglamento (UE) 650/2012 determina qué ley nacional se aplica a una sucesión internacional y qué tribunal es competente cuando intervienen varios países de la Unión Europea. Permite, entre otras cosas, que un ciudadano extranjero elija en su testamento que se aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la ley española.
Aunque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 se aplica en España a cualquier herencia que se tramite aquí, también a la de ciudadanos británicos: por defecto rige la ley de la última residencia habitual del fallecido, salvo que haya elegido en su testamento la ley de su nacionalidad. Lo que cambia tras el Brexit es la coordinación con los trámites en Reino Unido (probate), que conviene revisar en cada caso con un abogado. Esto hace necesario coordinar cuidadosamente el procedimiento de probate británico con la tramitación notarial en España.
No es necesario. Mediante un poder notarial, Cantos Abogados puede representar a los herederos ante notario y Registro de la Propiedad en España sin que éstos tengan que desplazarse.
El plazo varía según la complejidad del caso, el número de bienes y si es necesario coordinar con un procedimiento de probate en otro país. Nuestro equipo informa del plazo estimado tras revisar la documentación concreta.
Si es usted heredero de un familiar con bienes en España, contacte con Cantos Abogados en el teléfono +34 637 140 041 o escribiendo a rcantos-rodriguez@icali.es para recibir asesoramiento personalizado.

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