De acuerdo con el Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española, modificado en 2015, el cesionario de un crédito puede solicitar que el procedimiento de ejecución continúe a su favor como sucesor del acreedor ejecutante original. Para ello, el cesionario debe presentar prueba documental que acredite la cesión.
Si el tribunal considera válida la documentación, ordenará que la ejecución continúe a favor del sucesor.
Sin embargo, la doctrina legal sostiene de manera consistente que la emisión de un auto de ejecución o incluso un auto de adjudicación no permite registrar la adjudicación a favor del sucesor a menos que la hipoteca esté previamente registrada a nombre del acreedor ejecutante.
Resoluciones de la DGRN
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Resolución de la DGRN de 10 de octubre de 2013:
El registrador no puede inscribir el auto de adjudicación a menos que la hipoteca esté primero registrada a favor del demandante. -
Resolución de la DGRN de 8 de julio de 2013:
El certificado de cargas emitido durante la ejecución judicial es únicamente un acto procesal y no implica transferencia de propiedad ni cambio en el titular registral de la hipoteca.
Si la cesión no está debidamente documentada
Si la supuesta sucesión en la ejecución no está correctamente respaldada o si el tribunal considera que los documentos aportados son insuficientes, el juez debe:
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Notificar al deudor.
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Conceder un plazo de 15 días para que el deudor presente alegaciones.
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Decidir posteriormente si se debe reconocer la sucesión para efectos de ejecución.
Análisis judicial de posibles abusos o retrasos
El juez también debe evaluar las circunstancias extraprocesales relacionadas con la cesión, especialmente para determinar si ha habido un retraso desleal al solicitar la subrogación, lo que podría constituir un abuso del proceso.
Varios tribunales provinciales han abordado este tema:
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Algunos órganos de la Audiencia Provincial de Madrid han expresado preocupación sobre retrasos abusivos en la sustitución del acreedor ejecutante.
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En contraste, las Audiencias Provinciales de Valencia y Barcelona han apoyado la legitimación activa del banco prestamista original incluso después de la cesión, basándose en la doctrina de la legitimación extraordinaria legal.
Conclusión
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El cesionario puede solicitar la continuación de la ejecución según el Artículo 540 LEC, pero debe probar la cesión.
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Incluso con un auto de sucesión válido, la adjudicación no puede registrarse a favor del cesionario a menos que la hipoteca esté previamente registrada a su nombre.
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El deudor debe ser oído si el tribunal tiene dudas sobre la validez o el momento de la cesión.
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Los tribunales españoles tienen criterios distintos, pero muchas decisiones mantienen la legitimación del prestamista original para continuar la ejecución a pesar de una cesión no registrada.