TESTAMENTO OLOGRAFO

TESTAMENTO OLOGRAFO

Una mujer soltera, sin hijos ni padres vivos, instruye a su banco mediante una carta mecanografiada, fechada y firmada por ella, que a su fallecimiento, el dinero depositado en esa entidad sea transferido a su sobrina. Tras su fallecimiento, surge la duda sobre la validez de esta orden.

RE:

Para que esta orden sea válida, debe cumplir con los requisitos de un testamento ológrafo, que entre otros, exige que todo el documento esté escrito de puño y letra del testador, según el artículo 668 del Código Civil. Este artículo establece que el testador puede disponer de sus bienes como herencia o legado, y en caso de duda, si la intención del testador es clara, la disposición se considerará hecha a título universal o de herencia.

Dado que la carta mecanografiada no cumple con este requisito, la orden al banco debe considerarse nula según los artículos 687 y 672 del Código Civil. Incluso si existiera un testamento válido que hiciera referencia a esta orden bancaria, la misma sería nula a menos que se tratara de una disposición particional, conforme al artículo 1056 del Código Civil.

 

Facebook
Twitter
LinkedIn

Artículos relacionados

QUE ES UN CERTIFICADO DE LEY?

Un certificado de ley es un informe jurídico emitido por un experto en derecho extranjero…

VISADO NO LUCRATIVO

Esta categoría se aplica a personas de fuera de la Unión Europea que desean residir…

WhatsApp Icono