Una pareja española contrajo matrimonio en España y tienen hijos, pero hace dos años se mudaron a Noruega por motivos laborales. ¿Es posible plantear el divorcio de mutuo acuerdo en España, que también fue el último domicilio posterior al matrimonio, considerando el artículo 107 del Código Civil?
De acuerdo con el artículo 107 del Código Civil y teniendo en cuenta que 1. el divorcio es de común acuerdo y 2. que la residencia fuera de España es por razones de trabajo, se puede plantear el divorcio en España y la ley aplicable será la española.