VISADO DE TRABAJO EN ESPAÑA

VISADO DE TRABAJO EN ESPAÑA

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) disfrutan de libertad de circulación, lo que les permite vivir y trabajar en España sin necesidad de visado. No obstante, incluso los ciudadanos de la UE/EEE deben registrarse ante las autoridades locales y obtener un certificado de residencia.

Si no es ciudadano de la UE/EEE, generalmente necesitará un visado para trabajar en España. El tipo concreto de visado dependerá de diversos factores, como su nacionalidad, la naturaleza del trabajo y la duración de su estancia prevista.


Diferencia entre visado de trabajo y permiso de trabajo

Es importante distinguir entre permiso de trabajo y visado de trabajo.

Permiso de trabajo

El permiso de trabajo es una autorización que conceden las autoridades españolas para que un empleador pueda contratar a un trabajador extranjero.

La solicitud del permiso la presenta el empleador en España.

Visado de trabajo

El visado de trabajo permite a un ciudadano extranjero entrar y residir en España con fines laborales.

El trabajador solicita el visado en el consulado español de su país de origen, una vez que el empleador ha obtenido el permiso de trabajo.

En resumen:

  • Permiso de trabajo: autorización para que la empresa le contrate.

  • Visado de trabajo: autorización para entrar y trabajar en España.


Tipos de visados de trabajo en España

España dispone de varios tipos de visados adaptados a distintas situaciones laborales.

1. Visado de trabajo por cuenta ajena (larga duración)

Dirigido a personas que han recibido una oferta de empleo de una empresa española.

El empleador debe solicitar primero el permiso de trabajo. Una vez aprobado, el trabajador solicita el visado en el consulado.

España suele conceder estos visados cuando:

  • el puesto está incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o

  • no existen candidatos adecuados en el mercado laboral de la UE.


2. Visado de trabajador temporal

Para empleos de corta duración, normalmente en sectores como la agricultura o el turismo.

El empleador debe:

  • obtener el permiso de trabajo

  • proporcionar alojamiento adecuado

  • cubrir los gastos de viaje hacia y desde España.

El trabajador debe comprometerse a regresar a su país al finalizar el contrato.

Duración máxima habitual: 9 meses.


3. Tarjeta Azul de la UE (EU Blue Card)

Dirigida a profesionales altamente cualificados procedentes de fuera de la UE.

Requisitos principales:

  • título universitario (mínimo tres años de estudios) o

  • al menos cinco años de experiencia profesional equivalente.

Además:

  • contrato de trabajo o oferta vinculante

  • salario mínimo de 1,5 veces el salario medio en España.


4. Visado de trabajo por cuenta propia (visado de autónomo)

Para emprendedores o profesionales que desean crear su propio negocio en España.

Requisitos habituales:

  • plan de negocio completo

  • medios económicos suficientes

  • cumplimiento de los requisitos regulatorios españoles

  • ser mayor de 18 años

  • no residir irregularmente en España

  • no tener antecedentes penales.


5. Visado de nómada digital

Introducido en 2023 mediante la Ley de Startups.

Permite a ciudadanos no pertenecientes a la UE residir en España mientras trabajan de forma remota para empresas o clientes extranjeros, hasta un máximo de cinco años.

Requisitos principales:

  • pasaporte válido

  • prueba de empleo con empresa extranjera o clientes internacionales

  • ingresos mínimos aproximados de 2.650 € mensuales

  • seguro médico privado.


6. Visado para investigadores

Dirigido a investigadores que trabajarán en universidades o centros de investigación españoles.


7. Visado para profesionales altamente cualificados

Para profesionales con habilidades especializadas muy demandadas en España.

Puede incluir personas con:

  • títulos de posgrado

  • certificaciones profesionales

  • titulaciones de escuelas de negocios

  • al menos tres años de experiencia profesional especializada.


8. Visado por traslado intraempresarial

Para trabajadores de empresas multinacionales que son trasladados a una filial o sucursal en España.

El empleado debe haber trabajado en la empresa al menos tres meses antes del traslado.


9. Visado de reagrupación familiar

Permite a los familiares de ciudadanos extracomunitarios que han residido y trabajado legalmente en España durante al menos un año reunirse con ellos.

Los familiares podrán trabajar en España sin necesidad de un permiso de trabajo adicional.


Requisitos generales para obtener un visado de trabajo

Los requisitos pueden variar según el tipo de visado, pero normalmente se requiere:

Requisito Descripción Documentos
Pasaporte válido Debe tener al menos 6 meses de validez y dos páginas en blanco Pasaporte
Solicitud de visado Formulario cumplimentado y firmado Formulario de solicitud
Fotografías Fotos recientes tipo pasaporte Fotografías
Contrato de trabajo Obligatorio para visados laborales Contrato u oferta
Formación y experiencia Prueba de cualificaciones Títulos o certificados
Medios económicos Prueba de solvencia si procede Extractos bancarios
Seguro médico Cobertura sanitaria completa Póliza de seguro
Certificado de antecedentes penales Puede ser requerido Certificado oficial

Duración y renovación de los visados de trabajo

Tipo de visado Validez inicial Renovación
Trabajo por cuenta ajena 1 año Renovaciones anuales hasta 5 años → residencia permanente
Trabajo temporal Hasta 9 meses Renovable hasta 9 meses si el contrato es más corto
Tarjeta Azul UE 1 año Renovación cada 2 años
Autónomo 1 año Renovación cada 2 años hasta 5 años → residencia permanente
Nómada digital 1 año (consulado) / 3 años (España) Renovación cada 2 años hasta 5 años
Investigador 3 años o duración del proyecto Renovación cada 2 años
Profesional cualificado 1 año Renovación por 2 años
Traslado intraempresarial Hasta 3 años Renovaciones de 2 años
Reagrupación familiar Igual que el permiso del titular Renovación conjunta

Exenciones de visado de trabajo

Algunas profesiones pueden estar exentas del visado de trabajo por su naturaleza específica, como:

  • profesores universitarios e investigadores

  • científicos y técnicos en proyectos de investigación

  • corresponsales y periodistas extranjeros

  • artistas y profesionales del espectáculo para eventos concretos

  • ministros de culto o trabajadores religiosos

  • representantes sindicales.


Vivir y trabajar en España tras obtener el visado

Una vez obtenido el visado de trabajo, deben completarse varios trámites al llegar a España.

1. Registro en Extranjería

Dentro de los primeros meses deberá registrarse y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

2. Número de Seguridad Social

Es necesario para trabajar legalmente y acceder a prestaciones sociales. Normalmente el empleador ayuda con este trámite.

3. Impuestos

Como residente en España deberá pagar impuestos sobre la renta. Es importante conocer los plazos y obligaciones fiscales.

4. Sanidad

España dispone de un sistema sanitario público de alta calidad. Podrá acceder a él una vez tenga su residencia y número de Seguridad Social.

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