VISADO NO LUCRATIVO

VISADO NO LUCRATIVO

Esta categoría se aplica a personas de fuera de la Unión Europea que desean residir en España sin trabajar. Los jubilados ciudadanos de la Unión Europea no necesitan visado para retirarse en España.

Para quienes no son ciudadanos de la UE, España ofrece el visado no lucrativo (Non-Lucrative Visa o NLV), conocido comúnmente como visado de residencia para jubilados.

España también ofrecía anteriormente el llamado Golden Visa, destinado a atraer inversión extranjera. Sin embargo, el Gobierno español lo ha eliminado. Desde el 3 de abril de 2025 ya no se aceptan nuevas solicitudes de Golden Visa.


¿Quién puede solicitar el visado no lucrativo?

El visado no lucrativo está diseñado para ciudadanos extracomunitarios que pueden mantenerse económicamente en España sin necesidad de trabajar.

Es el visado más común entre jubilados extranjeros.

Principales ventajas

  • Su familia inmediata puede acompañarle en la misma solicitud.

  • El procedimiento es relativamente sencillo y todos los miembros de la familia reciben el visado al mismo tiempo.

  • Permite viajar libremente por el espacio Schengen sin necesidad de visados adicionales.

  • Tras cinco años de residencia en España, podrá solicitar residencia permanente, siempre que cumpla los requisitos de permanencia (al menos seis meses al año durante cinco años consecutivos).

Puede solicitar este visado si:

  • es ciudadano de un país fuera de la UE

  • dispone de medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar

  • cuenta con seguro médico privado

  • no tiene antecedentes penales

  • tiene intención de residir en España al menos seis meses al año

  • no pretende trabajar en España.


Cómo solicitar el visado no lucrativo

La solicitud debe presentarse en el consulado o embajada de España en su país de residencia.

El plazo de tramitación suele ser de 2 a 3 semanas, aunque en periodos de alta demanda puede tardar hasta tres meses.


Documentos necesarios para solicitar el visado

Para solicitar el visado no lucrativo deberá presentar:

  • Formulario de solicitud del visado no lucrativo cumplimentado y firmado

  • Formulario EX-01 cumplimentado y firmado

  • Copia de pasaporte válido (con al menos un año de vigencia, dos páginas en blanco y expedido en los últimos diez años)

  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte

  • Prueba de medios económicos suficientes para el primer año en España

  • Seguro médico privado válido durante al menos 12 meses

  • Certificado médico que acredite que no padece enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud pública (legalizado y traducido al español)

  • Certificado de antecedentes penales emitido en los últimos tres meses, que cubra los últimos cinco años

  • Número NIE (número de identificación para extranjeros que permanecen más de seis meses en España)

Si su cónyuge le acompaña:

  • certificado de matrimonio reciente, legalizado y traducido al español.

Si le acompañan hijos:

  • certificados de nacimiento, legalizados y traducidos.


Requisitos económicos

El requisito principal es demostrar que dispone de recursos suficientes para mantenerse en España sin trabajar.

Debe acreditar:

  • 28.800 € al año en ingresos o ahorros, o

  • 2.400 € mensuales garantizados.

Además:

  • 7.200 € adicionales al año por cada familiar dependiente.

Entre los documentos aceptados como prueba económica se incluyen:

  • extractos bancarios de los últimos tres meses

  • justificantes de pensiones o rentas

  • ingresos por alquiler

  • declaraciones fiscales.


Seguro médico privado

El visado no lucrativo no da acceso automático al sistema sanitario público, por lo que es obligatorio disponer de seguro médico privado.

El seguro debe:

  • estar emitido por una compañía aseguradora autorizada en España

  • tener una duración mínima de 12 meses

  • ofrecer cobertura médica completa, equivalente al sistema público

  • no incluir copagos.

El coste habitual suele oscilar entre 50 € y 200 € mensuales, dependiendo de la cobertura.

Tras 12 meses de residencia legal, es posible acceder al Convenio Especial, un sistema público que permite acceder a la sanidad española mediante el pago de una cuota mensual.


Residencia de larga duración y nacionalidad

El visado no lucrativo puede servir como vía para obtener residencia permanente o nacionalidad española.

Calendario de residencia

  • Autorización inicial: 12 meses

  • Primera renovación: 24 meses

  • Segunda renovación: 24 meses

Para renovar la residencia debe haber permanecido al menos 183 días en España durante el periodo anterior.


Residencia permanente

Después de cinco años consecutivos de residencia en España (al menos 183 días por año), puede solicitar residencia de larga duración.


Nacionalidad española

Tras obtener la residencia de larga duración, puede solicitar la nacionalidad española después de diez años de residencia continuada en España.


Qué hacer después de obtener el visado

Una vez que entre en España con su visado, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro de los 90 días de validez del visado.

Para ello deberá acudir a la Oficina de Extranjería o comisaría de policía correspondiente, donde solicitará la TIE.

Esta tarjeta sustituirá al visado y funcionará como su permiso de residencia en España.

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