“FLIPPING” O “PASE” EN UNA COMPRAVENTA

“FLIPPING” O “PASE” EN UNA COMPRAVENTA

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¿ES LEGAL QUE UN PARTICULAR VENDA UNA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN A UN TERCERO (COMPRADOR FINAL) A CAMBIO DE UN PRECIO EN CONCEPTO DE CESIÓN O PASE? ¿QUÉ IMPUESTOS IMPLICA?

Si, es legal.

La transmisión onerosa de los derechos derivados del contrato de compraventa de una vivienda en construcción por parte de un particular a un tercero, quien finalmente figurará como comprador en la escritura pública de compraventa, está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD como transmisión de derechos. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Artículos 7.1 y 7.5.

La primera entrega de la vivienda será realizada por la promotora una vez finalizada su construcción, es decir, cuando se ponga a disposición del adquirente que figura en la escritura pública de compraventa. Esta entrega estará sujeta y no exenta del IVA. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Artículos 4, 5, 11, 20 Uno 22º y 75.

 

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