El concepto de consumidor es fundamental al analizar la validez y aplicabilidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de préstamo o hipoteca.
La Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre consolidó la doctrina sobre el vencimiento anticipado en contratos celebrados con consumidores. Esta resolución sigue los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, resueltos el 26 de marzo de 2019.
Es especialmente relevante destacar que, a efectos de la normativa sobre cláusulas abusivas, una persona no se considera consumidor cuando actúa con fines profesionales o empresariales, o cuando existe una vinculación funcional con la entidad prestataria o con la operación empresarial financiada.
A continuación se recogen algunos casos relevantes de la jurisprudencia española que ilustran este criterio.
Supuestos en los que no se reconoce la condición de consumidor
1. STS 204/2020 (28 de mayo de 2020)
El Tribunal Supremo consideró que la esposa de un administrador de una sociedad no podía ser considerada consumidora en relación con un préstamo concedido a dicha empresa.
El tribunal entendió que ambos cónyuges mantenían una vinculación funcional con la sociedad prestataria, por lo que no resultaban aplicables las normas protectoras propias de los contratos con consumidores.
2. STS 483/2022 (14 de junio de 2022)
En este caso, el Tribunal Supremo resolvió que un préstamo hipotecario destinado a cancelar contratos comerciales no otorgaba la condición de consumidor a los prestatarios.
El tribunal señaló que el carácter empresarial de la finalidad del préstamo impedía aplicar la normativa de protección de consumidores.
3. STS 1059/2024 (22 de julio de 2024)
Las personas que solicitaron un préstamo para adquirir un inmueble destinado a explotación turística mediante alquiler vacacional no fueron consideradas consumidores.
El Tribunal entendió que el destino del préstamo estaba vinculado a una actividad empresarial o económica, lo que excluía la aplicación del régimen de protección del consumidor.
Jurisprudencia reciente de Audiencias Provinciales
SAP Islas Baleares 31/2025 (17 de enero de 2025)
La Audiencia Provincial de Baleares señaló que la condición de consumidor en un préstamo hipotecario depende del uso principal del préstamo.
Cuando la finalidad esencial del préstamo está relacionada con una actividad empresarial o profesional, las normas de protección de consumidores no resultan aplicables.
Conclusión
Para determinar si una cláusula de vencimiento anticipado debe someterse al régimen de protección de consumidores, los tribunales españoles analizan principalmente:
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La finalidad del préstamo.
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Si el prestatario actúa fuera de una actividad empresarial o profesional.
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La posible existencia de una vinculación funcional entre el prestatario y una empresa o entidad relacionada con la operación.
Solo cuando el prestatario puede calificarse como consumidor conforme al derecho español y europeo resulta aplicable el estricto régimen de control de cláusulas abusivas, interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la STS 463/2019.