INSCRIPCION EN ESPAÑA DE UN DIVORCIO DICTADO EN EL REINO UNIDO ENTRE ESPAÑOL Y BRITANICO

INSCRIPCION EN ESPAÑA DE UN DIVORCIO DICTADO EN EL REINO UNIDO ENTRE ESPAÑOL Y BRITANICO

Un matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano británico, celebrado e inscrito en España, fue disuelto por divorcio en Londres en 2022. Se plantea qué procedimiento debe seguirse para inscribir dicho divorcio en España.


Marco jurídico aplicable

Desde el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea. Como consecuencia, ya no se aplican los reglamentos europeos en materia de reconocimiento de resoluciones matrimoniales, entre ellos el Reglamento Bruselas II bis.

En particular, dejó de aplicarse el Reglamento (CE) 2201/2003, relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Dado que no existe un convenio bilateral específico entre España y el Reino Unido para el reconocimiento de sentencias civiles, el régimen aplicable depende de la fecha de inicio del procedimiento de divorcio.

En el supuesto planteado (divorcio en 2022), resulta aplicable la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.


Procedimiento: exequátur en España

Para que un divorcio dictado en el Reino Unido pueda producir efectos registrales en España, es necesario tramitar un procedimiento de exequátur, conforme a los arts. 41 y siguientes de la Ley 29/2015.


1. Tribunal competente

El art. 52 de la Ley 29/2015 establece que la competencia corresponde a:

  • el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona frente a la que se solicita el reconocimiento, o

  • el Juzgado del domicilio de la persona a quien afecten los efectos de la resolución extranjera.

Si ninguno de estos criterios resulta aplicable:

  • será competente el juzgado del lugar donde la resolución deba producir efectos.

En última instancia, si tampoco puede determinarse por estos criterios:

  • será competente el juzgado ante el que se presente la demanda de exequátur.


2. Documentación necesaria

El art. 54 de la Ley 29/2015 establece que la solicitud debe ir acompañada, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la sentencia extranjera de divorcio.

  • Documento que acredite que la resolución es firme.

  • Traducción oficial, cuando proceda.

  • Documentación que pruebe que la parte demandada fue correctamente notificada, si el procedimiento se siguió en rebeldía.

En la práctica, los tribunales españoles suelen exigir además:

  • la Apostilla de La Haya sobre la resolución judicial británica.


3. Inscripción en el Registro Civil español

Una vez concedido el exequátur por el tribunal español:

  • la sentencia extranjera queda reconocida en España, y

  • puede inscribirse el divorcio en el Registro Civil español, actualizando la inscripción del matrimonio previamente registrada en España.

Solo tras la concesión del exequátur el divorcio puede reflejarse oficialmente en los registros españoles.

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