Dos ciudadanos británicos residieron en España hasta hace un año. Tras decidir divorciarse, el marido regresó al Reino Unido. Si no existen bienes que liquidar y se ha acordado que el marido pagará pensión de alimentos a los hijos, surge la cuestión de si es necesario acreditar la ley aplicable.
1. Ley aplicable respecto de los hijos menores
En materia de hijos menores, el juez no queda vinculado por el acuerdo de los progenitores y puede adoptar cualquier medida que considere conforme al interés superior del menor.
Por ello, debe determinarse la ley nacional aplicable a los menores, que conforme al art. 9 del Código Civil es la ley de su nacionalidad.
2. Ley aplicable al divorcio
Divorcio de mutuo acuerdo
Si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo y uno de los cónyuges continúa residiendo en España, la ley aplicable será la ley española.
Divorcio contencioso
Si el divorcio es contencioso, la ley aplicable será la ley nacional común de los cónyuges, es decir, la ley inglesa, conforme al art. 107 del Código Civil.
En este supuesto, será necesario acreditar ante el tribunal español el contenido y vigencia del derecho inglés, conforme a las reglas sobre prueba del derecho extranjero.
3. Régimen económico matrimonial
Dado que ambos cónyuges son ciudadanos británicos, la ley aplicable a su régimen económico matrimonial será también la de su nacionalidad, es decir, la ley del Reino Unido.
No obstante:
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Los aspectos procesales de la liquidación del régimen económico se rigen por el derecho procesal español, conforme a los arts. 3 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si no existen bienes que liquidar
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En un divorcio de mutuo acuerdo: basta con indicarlo en el convenio regulador.
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En un divorcio contencioso: no es necesario promover un procedimiento de liquidación si no existe activo ni pasivo del matrimonio.