NACIONAL BRITANICO QUE NOMBRA HEREDERA A SU ESPOSA SIN RESPETAR LA LEGITIMA DE SUS DESCENCIENTES. ¿SE APLICA EL DERCHO ESPAÑOL O EL INGLES?

NACIONAL BRITANICO QUE NOMBRA HEREDERA A SU ESPOSA SIN RESPETAR LA LEGITIMA DE SUS DESCENCIENTES. ¿SE APLICA EL DERCHO ESPAÑOL O EL INGLES?

Para determinar la ley aplicable a la sucesión de un ciudadano británico con bienes inmuebles en España, es necesario tener en cuenta el Reglamento (UE) 650/2012, que regula las sucesiones con elementos internacionales.

Este reglamento modificó el criterio anterior —basado en la ley nacional del causante— y establece como regla general que la sucesión se rige por la ley de la residencia habitual del fallecido, salvo que el testador haya elegido expresamente otra ley aplicable.

No obstante, esta norma solo se aplica a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, por lo que es necesario distinguir entre sucesiones anteriores y posteriores a esa fecha.


1. Sucesiones anteriores al 17 de agosto de 2015

Si el fallecimiento se produjo antes de la entrada en vigor del Reglamento europeo, se aplican las normas de conflicto del art. 9.8 del Código Civil.

Según esta norma, la sucesión se rige por la ley nacional del causante.

Sin embargo, el derecho internacional privado inglés sigue un sistema fragmentado:

  • Bienes muebles → ley del domicilio del fallecido (Inglaterra).

  • Bienes inmuebles → ley del lugar donde se encuentran (lex situs).

Por tanto, si el ciudadano británico poseía bienes inmuebles en España, el derecho inglés remite la cuestión a la ley española (renvoi).

Esto puede generar conflictos cuando el testamento nombra heredera universal a la esposa conforme al derecho inglés, ya que el derecho español establece legítimas obligatorias para los descendientes (arts. 808 y ss. del Código Civil).

Este criterio fue confirmado por la STS 18/2019 (15 de enero de 2019), que aplicó los arts. 12.2 y 9.8 del Código Civil y reconoció el derecho del heredero forzoso a impugnar la disposición testamentaria que vulnera la legítima.

La sentencia señala que debe aplicarse la ley española cuando existe una conexión más intensa con España, especialmente cuando el causante residía y falleció en España y los bienes y herederos se encuentran también en este país.


2. Sucesiones a partir del 17 de agosto de 2015

Con la entrada en vigor del Reglamento europeo de sucesiones se aplican nuevas reglas.

1. Si el testador británico elige expresamente la ley inglesa (professio iuris)

El causante puede elegir la ley de su nacionalidad.

En ese caso:

  • se aplica exclusivamente el derecho inglés,

  • no se acepta el reenvío a la ley española,

  • y toda la sucesión se rige por el derecho inglés, incluso si todos los bienes están en España.

2. Si el ciudadano británico residente en España no elige ley aplicable

En ese supuesto se aplica automáticamente la ley española, porque corresponde a la residencia habitual del causante.

La sucesión deberá respetar:

  • las legítimas del derecho español,

  • las normas de sucesión intestada,

  • y las posibles reservas previstas en el Código Civil.

Es importante señalar que, aunque el Reino Unido no participa en el Reglamento europeo de sucesiones, los Estados miembros de la Unión Europea sí deben aplicarlo cuando el causante tenía residencia habitual en su territorio.


Conclusión

En una sucesión internacional de un ciudadano británico con bienes en España pueden darse dos situaciones principales:

1. Se aplica el derecho español

Cuando el fallecido tenía residencia habitual en España y no eligió ley aplicable, la sucesión se rige por la ley española, incluidas las normas sobre legítima de los descendientes.

2. Se aplica el derecho inglés

Si el testador realizó una professio iuris eligiendo expresamente la ley inglesa, toda la sucesión se regirá por dicha ley, sin reenvío al derecho español, incluso aunque todos los bienes se encuentren en España.

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