Un ciudadano británico residente en Inglaterra posee varios inmuebles en Málaga y fallece sin otorgar testamento, dejando como único pariente a un hermano. La cuestión es determinar qué ley rige la sucesión.
1. Norma general aplicable
En las sucesiones internacionales dentro de la Unión Europea resulta aplicable el Reglamento (UE) 650/2012.
Este reglamento establece como principio general que la sucesión se rige por la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que el testador haya elegido otra ley (professio iuris).
En este caso:
-
el causante no eligió ley aplicable,
-
su residencia habitual estaba en Inglaterra.
Por tanto, en principio se aplicaría el derecho inglés.
2. Reenvío al derecho español
Sin embargo, el derecho internacional privado inglés mantiene una distinción clásica:
-
bienes muebles → ley del domicilio del fallecido
-
bienes inmuebles → ley del lugar donde se encuentran (lex situs)
Por ello, respecto de los inmuebles situados en España, el derecho inglés remite a la ley española.
Este fenómeno se conoce como reenvío y está admitido por el art. 34 del Reglamento (UE) 650/2012, cuando la ley designada pertenece a un Estado no miembro de la Unión Europea.
3. Consecuencia jurídica
Como resultado:
-
La sucesión de los inmuebles situados en España se rige por el derecho español.
-
Deben aplicarse las normas de sucesión intestada del Código Civil.
Estas normas determinan el orden de llamamiento en ausencia de testamento.
4. Aplicación práctica
Conforme a los arts. 912 y siguientes del Código Civil español, si el fallecido:
-
no tiene descendientes
-
no tiene ascendientes
-
no tiene cónyuge
la herencia corresponde a los hermanos y demás colaterales, por lo que el hermano del causante sería heredero conforme al derecho español respecto de los bienes situados en España.