En una comunidad de propietarios en la que la mayoría de los propietarios son extranjeros y el administrador de fincas también lo es, puede plantearse la cuestión de si la junta puede celebrarse exclusivamente en inglés.
Una sentencia del STS de 15 de noviembre de 2002 establece que es válido celebrar la reunión en inglés en lugar de en español. No obstante, debe garantizarse que los asistentes puedan disponer de la información en español si lo solicitan. En el caso analizado, el administrador de la finca actuó como intérprete y los acuerdos se recogieron en un acta redactada en español.
Si la comunidad de propietarios acuerda celebrar las reuniones en un idioma distinto del español, quienes no comprendan ese idioma tienen derecho a contar con traducción simultánea. El Tribunal Supremo considera que el uso de otro idioma es legítimo siempre que los propietarios que no lo entiendan puedan solicitar una traducción.
Por tanto, aunque no es obligatorio que la junta se celebre íntegramente en español, es aconsejable facilitar la información esencial en español y garantizar que el acta de la reunión esté redactada o traducida a este idioma.